Para entender a la seguridad en su conjunto se deben analizar las distintas piezas que forman el “sistema de seguridad” que busca la reducción de los riesgos. Siempre que exista algún elemento que no funcione correctamente o sin coordinación con el resto todo el trabajo se puede ver afectado.
Es algo ineludible en la seguridad pública la necesidad de capacitación formal sobre la materia propia en los altos cargos, un desconocimiento sobre cuestiones básicas de la seguridad pueden generar no solo errores en el accionar sino también un sinsentido de capacitación de sus niveles medios y bajos (nadie puede dirigir sobre lo que no es experto).
Es la Licenciatura en Seguridad una carrera que abarca distintos aspectos sobre seguridad, no limitadas al derecho, sino más amplia tales como la criminalística, la detección de fraudes, seguridad física y electrónica, planeamiento estratégico, etc. Sin embargo es un común denominador la figura del abogado como el responsable de seguridad pública. ¿Se imaginan un Ministro de Salud que no fuera Médico? ¿o un Ministro de Justicia o hasta un Juez que no sea Abogado? ¿o un Ministro de Economía que no sea Economista?, en la seguridad pública la realidad demuestra que no se considera la capacitación académica específica como algo fundamental para el cargo.
Es el profesional en seguridad quien puede aceitar los distintos engranajes que abarca la seguridad. La creación de forma mancomunada, con los distintos organismos, de protocolos de actuación que permitan definir criterios claros de acciones a realizar ante distintos eventos es fundamental para que la maquina de seguridad cumpla su objetivo. De nada sirve si un policía detiene a una persona, y el fiscal desestima la acusación o el juez da por nulo el procedimiento.
La seguridad consta de acciones antes, durante y después del delito. Afirmar que determinados engranajes solo tienen responsabilidades posteriores es no entender como funcionan la teoría general de los sistemas. Si bien la gran cantidad de los procesos se pueden realizar en algún tiempo determinado lo cierto es que cada actor posee otras acciones previas que le permiten actuar, y la definición clara de estas “acciones de entrada” es fundamental para la seguridad.
El desarrollo de forma mancomunada de protocolos de actuación no se debe limitar a la normativa y su código de forma o a los debates y posturas de los distintos juzgados al respecto. Sino también a la realidad es decir a lo que pasa más allá de las cuatro paredes de una oficina y se deben considerar las situaciones reales (y no ideales) del accionar policial (en consecuencia este aspecto debe ser fundamentar para la confección de los protocolos).
En efecto se entiende a un protocolo de actuación a un conjunto de procedimientos de forma estandarizada con pautas claras y definidas sobre que acciones se deben realizar en distintas circunstancias, teniendo en cuenta tanto factores objetivos (los cuales se pueden definir y suelen ser comunes) como factores subjetivos (los cuales se dan de acuerdo a cada circunstancia) que también deben considerarse como válidos dentro de determinados parámetros previamente establecidos. En consecuencia, los protocolos de actuación permiten una unificación de criterios que generan una certeza en el accionar de los distintos funcionarios.
Solo a modo de ejemplo, en la investigación de noticias recientes y distintos fallos judiciales se puede observar una gran variedad de criterios en lo que respecta al llamado “olfato policial”. Más allá de la discusión sobre la necesidad de más policías o no en las calles, no queda claro (al menos para algunos por la variedad de criterios) cuando pueden actuar.
A rasgos generales se entiende al olfato policial como la sospecha que un policía tiene sobre una persona o grupo de personas, y si esta es valida como sospecha fundada (requerida para la requisa o detención), dado que varias veces no existe un elemento no del todo objetivo sino una intuición o información subjetiva dada por la experiencia propia del preventor.
La incertidumbre que generalmente conlleva a no actuar tienen como consecuencia el incumplimiento de la propia acción de prevención entendiendo como tal no solo el accionar en flagrancia o bajo alerta sino también mediante los conocimientos propios de la profesión.
La determinación de pautas claras podría reducir debates eternos e idas y vueltas en tribunales con sus correspondientes consecuencias en burocracia y costo judicial.
Cada engranajes de la Seguridad son piezas fundamentales pero en su conjunto deben generar la sinergia necesaria para prevenir, perseguir y reprimir el delito.